lunes, 26 de diciembre de 2011

CEPYME pide que los jueces no puedan revisar los despidos objetivos

El presidente de la CEPYME (Confederación Española de la Pequeña Y Mediana Empresa) Jesús Terciado declaro que lo que considera más obsoleto de las relaciones laborales españolas es /"la mediación judicial ante la farragosa dificultad de desentrañar las causas de un despido objetivo. Siempre hemos defendido la transparencia en las relaciones laborales" y "que cuando haya un despido verdaderamente objetivo no sea interpretable por un juez. No es normal que el 85 % de las sentencias por despido sean improcedentes."/ Toma del frasco carrasco.

Al señor presidente se le "olvida" que "el derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental según el arti­culo 24 de la Constitución Española". Pero al señor presidente le parece que este derecho fundamental de la Constitución esta obsoleto. Le ha faltado decir que es cosa de la pelicula "el Sr. de los anillos".

El 85% de los despidos, según sus datos ¿¿??, son improcedentes por la principal y casi única razón de que no existe causa alguna verdadera en dicho despido que justifique la objetividad del mismo. Si la causa existe, el empresario solo tiene que indicarla en la carta y probarla el día del juicio. ¿Que problema puede haber en que lo juzgue un juez?, el unico problema puede ser el que la causa objetiva no exista. Pero claro, si un empresariete pone en la carta que despide al trabajador porque no ha encontrado el anillo del poder, porque tiene perdidas causadas por el Sr. oscuro Sauron o porque lo ha dicho Mourinho, con toda seguridad el juez se lo va a declarar improcedente porque ninguna de ellas es causa objetiva.

Si el empresario, o su asesor, es tan inútil que no es capaz de cumplir con los requisitos de forma, se lo declararan improcedente. Y sobre todo, que no se olvide este "detalle", se lo declararan improcedente si da la "casualidad" que al empresariete se le "olvido pagarle al empleado el sueldo correcto porque se "equivoco de convenio y/o se equivoco de categoría. Vamos, que tuvo el ligerísimo fallo de poner como auxiliar de seguridad al director de seguridad. Al ser el sueldo incorrecto, la indemnización también lo es y el despido es improcedente. O a lo mejor se lo declaran improcedente porque le intento "pagar" la indemnización con pagares de fecha posterior. O lo que sea. Pero si al  trabajador le han pagado lo que corresponde siempre y todo en A, no ha hecho horas extras sin cobrarlas y existen las razones objetivas, el despido objetivo será procedente a no ser por el típico error de forma.

Pero resulta que parece que hacer cumplir la Ley esta obsoleto. No solo eso, sino que el señor presidente quiere que /"cuando haya un despido verdaderamente objetivo no sea interpretable por un juez"./ ¿Y cual será el despido verdadero? Esta claro, el que el empresario diga. O sea que el señor presidente no quiere que el despido no sea interpretable sino que quiere que la  interpretación la haga el empresario que seria beneficiario del mismo. Juez y parte de toda la vida.

Además es que es totalmente falso que si se facilitara totalmente el despido, pensemos incluso en el despido libre y gratis, fuera a aumentar el empleo. El empleo depende de la demanda de servicios y de productos que se hace sobre las empresas y esta no aumentaría porque el escalón más bajo de la pirámide de demanda esta en los particulares, no en las empresas. Es decir que lo único que haría un despido barato o gratis seria simplemente aumentar la parte de la tarta que se queda la empresa disminuyendo la parte del empleado, pero la tarta seguiría siendo la misma o incluso disminuiría.

Dicho de otra forma. Este señor cree que se puede salir de la crisis saliendo solo los empresarios a costa de los trabajadores. Más le valiera creer en el Sr. oscuro Sauron.

lunes, 19 de diciembre de 2011

La carga de la prueba en accidentes laborales recaerá en la empresa


La carga de la prueba en accidentes laborales recaerá en la empresa.
Una novedad importante y favorable a los trabajadores en la nueva Ley Jurisdicción Social es su Art.96.2.(Entro en vigor el 11/12/2011)  http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf   

Traduciendo: si un trabajador demanda a su empresa por temas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, "será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de prevención". No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la culpa del accidente, mientras que no hubiera habido temeridad, y menos aun que el trabajo siempre se hubiera hecho de la misma forma habitualmente. Antes de la nueva LJS era el trabajador el que teni­a que demostrar lo contrario.

Es decir, que cuando sea cierto que un trabajador se niegue a usar las medidas de prevención la empresa tendrá que sancionarle e incluso podría ser causa de despido disciplinario procedente si hubiera reiteración (con sanciones previas firmes) y gravedad suficientes. Dicho de otra forma: al empresariete hispánico se le ha acabado la excusa de "no quieren ponerse el chaleco / botas / casco / etc." Ante cualquier demanda por accidente o enfermedad, la empresa será la que tenga que demostrar que los chalecos / botas / cascos / etc. Estaban disponibles en el lugar de trabajo y en el momento del accidente y que ningún supervisor / encargado / jefe / cabo chusquero había permitido o consentido que el trabajador no los usara.

Esto es mucho más importante de lo que parece porque muchísimos empresarios e incluso asesorias ignoran la existencia del recargo de prestaciones. Esto significa que si un trabajador tuviera un accidente de trabajo o enfermedad profesional con culpabilidad de la empresa,
podría solicitar el *incremento de entre el 30% y el 50% de lo que cobrara de baja y/o invalidez con cargo a la empresa*. Por ejemplo, si el accidente terminara en una incapacidad permanente absoluta el trabajador tendría derecho al cobro de una pensión de la SS del 100% de su salario de por vida; pero además la empresa le tendría que pagar aparte el recargo 30%-50% también de por vida. Es decir que el trabajador acabaría cobrando entre el 130% y el 150% de lo que cobraba antes del accidente. Este recargo de prestaciones ya existía antes de la LJS. Lo que no existía antes era la inversión de la carga de la prueba, que hará más sencillo cobrar dicho recargo.

Tampoco les va a valer a las empresas con el viejo truco de subcontratar a la típica empresa carnica (la que solo se dedica a proporcionar personal) para que si pasa algo se coman el marrón, porque el Art.96.2 extiende la carga de la prueba "a los concurrentes en la producción del resultado lesivo". Es decir, tanto a la empresa contratista como a la contratada si ambas participan en la actividad en la que se produjera el accidente o enfermedad. Además en estas contratas por empresas carnicas siempre o casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores, con lo que el marrón se lo acabara comiendo la empresa contratista al ser la que realmente estaba regulando el trabajo, siendo la empresa carnica un mero testaferro. Además el profesional que represente al trabajador no será gili..... y sabrá que la contratista habitualmente será la que tenga los bienes y el dinero que embargar.

sábado, 17 de diciembre de 2011

La patronal aboga por implantar en España los «miniempleos», con 400 euros de salario


Catalunya, tierra de 'minijobs'
Casi medio millón de catalanes, el 21,8% de los trabajadores, vive en precario con contratos a tiempo parcial. La CEOE quiere extender esta fórmula para aliviar el paro juvenil.

El mercado laboral en España ya es exageradamente flexible. Si una empresa necesita a un trabajador a tiempo parcial, puede contratarlo sin problemas, y si lo necesita por días, o incluso por horas, sólo tiene que acudir a una ETT, o sea que aqui sobran este tipo de medidas, a este paso daremos gracias de ser mileuristas.

Los sindicatos rechazan un modelo que ocupa en trabajos de jornada reducida a 4,6 millones de alemanes.

El presidente de la patronal española CEOE, Juan Rosell, mostró su apoyo a implantar en España los llamados «minijobs» (mini-empleos), consistente en pequeños trabajos, de pocas horas de duración, con salarios que no pueden superar los 400 euros mensuales y que son compatibles con otros puestos de trabajo. Este sistema se usa en Alemania, donde da empleo a 4,6 millones de personas. Los sindicatos han criticado con dureza esta medida porque aumentaría la precariedad en el mercado laboral. El Banco Central Europeo propuso hace unas semanas, mediante una carta, al Gobierno español esta medida a cambio de reactivar su programa de compra de deuda.

Rosell defendió esta medida aunque, reconoció, suponga para los trabajadores jugar por un tiempo «en división regional» en lugar de «en primera». «Hay que hacerlo, es injusto, sí, pero tenemos que tratar de salir de la situación actual», señaló. El líder de la patronal defendió también que la máxima aspiración empresarial ahora mismo es que España funcione y afirmó que para ello se necesita una legislación más apegada a la realidad que la actual, con un coste del despido equiparable a la media europea y menos trabas burocráticas. El líder de la CEOE abogó por alcanzar acuerdos con los sindicatos antes del 6 de enero, en línea con el emplazamiento realizado por el presidente electo Mariano Rajoy. «Eso mejoraría la percepción interna y externa que hay sobre la economía española», apuntó.


Alemania implantó este sistema en 2003. El empresario paga una cantidad global del 30% del sueldo (15% para el seguro de pensiones, 13% para el de enfermedad y el 2% en concepto de impuestos), mientras que el trabajador no está obligado a pagar ni impuestos, ni cuotas a la Seguridad Social. Cuando este mini-empleo se realice por tareas domésticas en domicilios privados, la cantidad global que pagará el empresario será del 14,9% del salario. Aproximadamente, medio millón de «minijobs» los ocupan menores de 20 años, aunque el grueso lo tienen personas de entre 45 y 50 años. Uno de los objetivos del ejecutivo alemán cuando impulsó este tipo de contratación era hacer aflorar parte de la economía sumergía que se producía en los hogares privados. Los llamados «minijobs» también son compatibles con otros trabajos, y se pueden acumular varios mini-empleos pero la suma de sus salarios no debe pasar de los 400 euros.


En el país germano también existe otro tipo de contratos, denominados «midijobs», en los que el trabajador cobra entre 400 y 800 euros y paga unas cuotas reducidas a la Seguridad Social.

lunes, 14 de noviembre de 2011

los jueces hechan para atras el despido de 20 dias

A la espera de que el Supremo corrobore lo que dicen los jueces de lo Social, al parecer se les complica un poco el chollo de los despidos a los empresarios que han querido aprovecharse de la reforma laboral para despedir personal con la excusa de perdidas hipotéticas.

Extracto del economista.es 9/11/11

La reforma laboral abarataba el despido en la práctica pues los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

En el 76% de los casos son obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.

La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.

A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma laboral. Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.

Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.

Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.

También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".

En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".

viernes, 11 de noviembre de 2011

Recordatorio Permiso Elecciones


Puesto que en las anteriores elecciones municipales, algunos trabajadores tuvieron algún problema con la empresa para cobrar las horas de votación, pasamos a indicaros la cantidad que corresponde y la manera de solicitarlas.

El trabajador deberá comunicar a la empresa la intención de ejercitar su derecho al  voto cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

PERMISOS RETRIBUIDOS

    * 2 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

    * 3 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

    * 4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

    * No tendrán derecho a permiso retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.

     * En el caso de los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a su jornada de trabajo y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
   
     * El día de la votación será de permiso retribuido para los presidentes, vocales e interventores mientras que el día inmediatamente posterior tendrán cinco horas.
    
     * A los apoderados el permiso solo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
    
     * Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Solicitar el permiso mejor por escrito que por teléfono y hacerlo con tiempo suficiente para que la empresa pueda organizar el servicio convenientemente, no valen los acuerdos entre compañeros, ni con el jefe de equipo sin el conocimiento y permiso de la empresa.

Una vez efectuado el voto, se pedirá en la mesa electoral el justificante de voto, que sirve para justificar a la empresa que realmente se ha votado.

Esperamos que haya quedado aclarado el tema y todos los que solicitéis el permiso lo podáis cobrar sin ningún tipo de problema.

Aunque se vote en blanco es fundamental ejercer este derecho

domingo, 4 de septiembre de 2011

El despido objetivo será nulo si no dan copia de la carta a los delegados.

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011.
Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.
Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo. Además, en caso de no entregar la copia del preaviso, el despido sería improcedente, pero no nulo.


Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, debería ser anulado por el juez e implicaría readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones y el pago y cotización de los salarios de tramitación.

Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir ese despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia, y den la copia de la carta de despido a los representantes.


De este asunto se pueden extraer 2 conclusiones:

1- Si los representantes se quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrán en sus manos un documento creado por la empresa que podrá servir de prueba para muchas  cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios empleados los que inicien un ERE en los típicos casos de la empresa que no lo hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos.


2-Si por ejemplo, en una carta de despido dice el empresario que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el trimestre les venga bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder optar a pedir un contrato público. O si en las cartas de despido de hace años anteriores ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O si en las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo. 
Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias  firmadas de todas las cartas o buro-faxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro.

Si a los representantes no les quieren dar una copia firmada, que estos a su vez no le firmen a la empresa la suya y entonces el despido en cuestión será nulo, como dice esta nueva sentencia, que deja claro que no vale información verbal y que tienen que dar copia de la carta incluso cuando el despedido fuera a su vez delegado o miembro del Comité.

si quereis ver la sentencia clicar en el enlace:
http://es.calameo.com/read/000520244714198fdbca3

sábado, 3 de septiembre de 2011

Entrada en vigor en agosto de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada

Resumen de la orden:

- Se establece que en el reciclaje obligatorio de 20 horas anual, deberá realizarse de forma presencial al menos el 50%.

- Se establece una formación obligatoria de como minimo 10 horas de formación presencial para realizar los siguientes servicios: Transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

- Según el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada, no se cambia el número de horas de formación que realizan Vigilantes Seguridad, V. Explosivos, Escoltas Privados y Guarda Particular Campo. Sin embargo se establece que deberá ser presencial al menos el 50% de estos cursos.

- El mínimo de horas de formación para los Directores de Seguridad aumenta de 120 horas a 400 horas.

- Se modifica completamente la Tarjeta de Identidad Profesional. El nº de TIP pasa a ser el mismo que el del DNI y se pone en el reverso de la tarjeta. Todas las habilitaciones figurarán en esta única Tarjeta. Las TIP actuales seguiran en vigencia hasta la fecha de caducidad de las mismas.

- Además de la realización de nuevo de las pruebas de acceso a VS, aquellos que no hayan ejercido durante más de dos años, tendrán una nueva opción para recuperar su actividad y será "Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia."

- Se aclara que en caso de trabajar para más de una empresa simultáneamente, las altas y las bajas deberán ser selladas por todas las empresas y la cartilla quedará depositada en aquella en la que se realice una mayor jornada o, en su caso, en la que el trabajador tenga más antigüedad.

- Para poder delegar las funciones de Jefes y Directores de Seguridad, las personas en las que se delegue deberán tener (en caso de que la persona no esté habilitada como Jefe de Seguridad o Director de Seguridad) 5 años de experiencia en puestos o funciones de seguridad pública o privada y estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

- Se introduce la posibilidad de autorización en la uniformidad de nuevas prendas como el jersey, los polos o el chaleco, siempre que queden bien visibles el anagrama de la empresa en la parte superior de la manga izquierda y la placa identificativa.

- La placa identificativa podrá ser fabricada en PVC con enganche de velcro, en la sede del sindicato (C/ San Rafael, 38), presentando fotocopia del DNI y TIP os las harán al precio de 10 € los no afiliados y a 7 € los afiliados.

- Los medios de defensa no se modifican, aunque se contempla la posibilidad de, previa solicitud de la empresa de seguridad a la DGP y GC, autorizar la utilización de otros elementos defensivos para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

- Los Escoltas Privados sólo se podrán identificar mediante su TIP, sin poder acompañar esta por ningún emblema, placa o distintivo parecido a los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado.

- Se da la posibilidad legal de que, en los casos de permanente disponibilidad por parte del Escolta, el arma reglamentaria podrá quedar bajo la responsabilidad del escolta privado.

- Se establece que en el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

Si queréis leer la Orden la tenéis en esta dirección web:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf

viernes, 12 de agosto de 2011

Calendario de TIRO 2º semestre 2011


Los horarios son para todos aquellos que salgan de la empresa en autocar, los que vayan por su cuenta preguntar en la empresa el horario de tiro

viernes, 1 de julio de 2011

Contra el pensionazo y los recortes sociales

video de USO de la manifestacion

Diez mil manifestantes recorren el centro de Madrid contra el Pensionazo

La protesta, convocada por los sindicatos USO, ANPE, CCP, SATSE y USAE, ha reivindicado que las instituciones parlamentarias no se hagan cómplices de una “reforma indecente e injusta de nuestro buque insignia de protección social” y que se mejoren los aspectos más regresivos que se plantean en el proyecto de ley.
 

- Los convocantes se han mostrado muy críticos contra la farándula política y sindical y piden otra Ley de Libertad Sindical más democrática para la defensa de los trabajadores, reivindicándose como alternativa sindical.
Madrid, 29 de junio de 2011.
 

Los sindicatos USO, ANPE, CCP, SATSE y USAE han protagonizado esta mañana una multitudinaria manifestación que ha recorrido el Paseo del Prado desde la Glorieta de Atocha,  a la que ha seguido un mitin bajo el lema principal “Contra el pensionazo y los recortes sociales” aunque en las pancartas de los manifestantes se han podido leer otras reivindicaciones como “Menos subvenciones y más pensiones” o “No a los privilegios de la clase política”.
 

Esta marcha, convocada por  los citados sindicatos independientes ha sido secundada por diez mil manifestantes, delegados  y representantes de trabajadores de toda España, contra la reforma de las pensiones tal y como la planteó el Gobierno y se han llegado a la Plaza de Neptuno, “porque queremos que el clamor llegue a los parlamentarios, para que escuchen a la ciudadanía trabajadora, tomen nota y corrijan los desaguisados cometidos, rectificando los proyectos de ley que el Gobierno pretende validar con las reformas de las pensiones y la negociación colectiva, últimos aldabonazos de tanto destrozo social y laboral”.
En estos términos se ha dirigido Julio Salazar, Secretario General de USO, a los presentes, con la intención de que “sepan que estamos hartos ya de tanta milonga y tanta falacia como pulula en la farándula económica, política y sindical”.
El líder de USO se ha centrado por un lado en la pérdida de derechos que supone la pretendida “reforma indecente e injusta de nuestro buque insignia de protección social”. “Exigimos una rectificación de las políticas para abrir un nuevo escenario de recuperación económica, del empleo y de la justicia social, que haga hincapié en el trabajo digno y en la defensa de la salud y las pensiones”, ha dicho. Y por otra parte ha protagonizado un discurso de profundo carácter sindical porque, según ha comenzado su discurso, “no todos los sindicatos ni todos los sindicalistas somos iguales”.
 

Reivindicación de otro panorama sindical más democrático
El segundo pilar reivindicativo de las organizaciones ha ido dirigido a la regeneración del marco sindical ante “tanto desprestigio social como han infringido al sindicalismo, fruto de una  legislación viciada, por un diálogo social espurio fruto de prebendas, subvenciones y blindajes institucionales”, ha espetado el líder de USO.
 

Los sindicatos afirman querer “que se dé la regeneración y democratización de la vida sindical en España con la promulgación de una auténtica Ley de Libertad Sindical que respete el pluralismo y que equipare al listón político la adquisición de representación plena con el 3% de delegados electos”, ha pedido Salazar.
Según el portavoz, “cómo no vamos a tener una posición crítica contra las dos instituciones sindicales del estado, cuando anteponen su estatus quo, la petrificación del bisindicalismo y la práctica del neoverticalismo sindical mientras hurtan información en un tema como la negociación colectiva”. Para  la USO la actitud de los sindicatos mayoritarios condenará  a centenares de miles de trabajadores a no llegar a cobrar una pensión contributiva y a millones de trabajadores a trabajar más años para cobrar una menor pensión.
 

Voces de sindicatos independientes.
Por ello el secretario general de USO ha afirmado ante los asistentes que “hoy el movimiento sindical autónomo e independiente ha dado el do de pecho, porque somos la alternativa sindical ante el páramo y orfandad que otros han dejado”.
José Ignacio Gutiérrez, Secretario General de CCP, se refirió al Gobierno como “el más ineficaz” y apuntó que acabar con la corrupción política permitiría ahorrar costes que revertieran en un abaratamiento de las políticas públicas. Por su parte, la Secretaria de Organización de USAE, Isabel Lozano, hizo público su temor por que “si seguimos así, en un futuro los españoles tendremos unas pensiones ridículas”.
Nicolás Fernández, Presidente de ANPE, recordó que “en esta legislatura se ha acabado con consensos muy importantes, como el Pacto de Toledo”. Rafael Reig, Secretario General de SATSE, denunció que “nos quieren hacer creer que el sistema público sanitario es insostenible, pero no lo es, sólo necesita un mayor control y una mejor gestión”.

martes, 14 de junio de 2011

Ultima sentencia del Supremo sobre las horas

Para ver la sentencia cliquear en el enlace

La sentencia viene a decir lo siguiente: Sres. empresarios, dejen de hacer recursos por vulneracion, aclaración, o infracción de artículos de tal o cual ley, convenio, código civil, estatuto o constitución y paguen de una vez lo que adeudan a sus trabajadores

sábado, 28 de mayo de 2011

sentencia sobre el dia de libre disposicion

Si queréis leer la sentencia del supremo clicar en el enlace
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxjb252ZW5pb3NzZWd1cmlkYWRwcml2YWRhfGd4OjI5ZmQ5Zjc0ZWYwZWM0YjI&pli=1

Si compañeros, nos acaban de quitar el día de libre disposición remunerado como dice el convenio en su articulo 46 j, la sentencia no dice que no podamos hacer el día de libre disposición, si lo podemos hacer pero sin cobrarlo, que digo yo que entonces para que queremos 1 día de libre disposición, si de estos días sin cobrar ya tenemos las fiestas que nos tocan por cuadrante.

Creemos que el supremo no se a leído completamente el convenio de seguridad, ya que si lo hubiese leído habría visto que los días de permiso sin sueldo ya están regulados en el convenio en su articulo 50, le podemos dar la razón en que como la sentencia dice la patronal tubo el error en la firma del convenio al no descontar del computo anual el día de asuntos propios, o digamoslo de otra forma, en el convenio se deberían haber añadido las horas del día de libre disposición al computo anual de horas de trabajo, dando como resultado 1787,5 horas, tan solo 1/2 hora anual menos que en el anterior convenio, con lo que quizás los sindicatos firmantes no hubiesen estado de acuerdo.

Sea como sea, el convenio es el que es, para trabajadores y para patronal, y si se firmo 1 día remunerado de libre disposición que se cumpla, no se pueden empezar a hacer descuelgues parciales del convenio, esto me interesa esto no, el convenio es malo pero es el que hay y si nosotros los trabajadores lo cumplimos que la patronal lo cumpla también.
Mal empezamos, después del tiempo que llevábamos sin convenio ahora nos salen con estas, si no quieren cumplir con lo firmado que se convoque a la comisión negociadora del convenio, se de por finalizado el mismo y se promueva uno nuevo a ser posible mejor que este.

el gobern de catalunya elevara a agente de la autoridad a los VV.SS de los transportes publicos

Si queréis leer la noticia clicar en el siguiente enlace
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20110513/govern-elevara-autoridad-publica-los-vigilantes-del-metro-tren/1003649.shtml
Después de leer esta noticia en el periódico de cataluña, a esta sección sindical le parece dos cosas:
  1. por un lado nos alegramos de que de una vez se le vaya a reconocer al vigilante dicha categoría, que la justicia nos trate como a agentes de la autoridad es un logro que nunca debimos perder con la ley corcuera 
  2. pero por otro nos parece que si la reforma legal que se pretende hacer para otorgar la categoría de agente de la autoridad a todos los VV.SS del transporte tan solo se queda en los vigilantes del transporte publico, se estará cometiendo una injusticia con el resto de compañeros que a diario se juegan el físico en otros medios que no son los transportes publicos, tales como bancos, casinos, bingos, salas de fiesta, etc, etc y tan solo se estará creando un conflicto entre compañeros, creando vigilantes de primera y vigilantes de segunda.
Esperemos que la reforma legal que se pretende efectuar, tenga en cuenta a todos los VV.SS sea cual sea su lugar de trabajo, por nuestra parte estaremos pendientes de lo que finalmente diga la futura reforma de la ley, si esta realmente se efectúa.

sábado, 2 de abril de 2011

Comunicado de pesame

Desde la sección sindical de USOC en la empresa Sequor, queremos enviar nuestro mas sentido pésame a la familia, amigos y compañeros de PROSEGUR por el fallecimiento del compañero Rafael G.J, y al igual que la Federacion de Trabajadores de Seguridad Privada nos unimos a ellos en la exigencia a la justicia de que caiga todo el peso de la ley sobre los culpables de tan lamentable, inútil e infortunada muerte

lunes, 28 de marzo de 2011

TIRO

Horario y dia de los ejercicios de Tiro

Dia
Mes
Hora
1
Marzo
8:00 - 8:30
11
Marzo
8:30 - 9:00
22
Marzo
8:30 - 9:00
1
Abril
8:00 - 8:30
11
Abril
8:30 - 9:00
27
Abril
8:30 - 9:00
2
Mayo
8:00 - 8:30
9
Mayo
8:00 - 8:30
31
Mayo
8:00 - 8:30

el horario es para los que salgan de la empresa, para los que vayan al campo de tiro, preguntar en la empresa

lunes, 21 de marzo de 2011

Contra el "pensionazo"

CCOO, UGT, ZP, CEOE y CEPYME nos llevan al huerto con las pensiones

Se presente como se presente, la resultante final del acuerdo es que las imposiciones de Washington y Berlín en este terreno han sido aprobadas. La inmensa mayoría de trabajadores y autónomos vamos a estar condenados a jubilarnos a los 67 años y a recibir una pensión menor.

A partir de ahora, van a utilizar tanto gobierno, patronal y CCOO y UGT, multitud de argumentos para tratar de vender a la opinión pública las “bondades” del acuerdo. Nadie debe dejarse engañar.
 
Exigir 37 años de cotización para poder jubilarse a los 65 es condenar al 90%de la población a jubilarse a los 67 años. Es decir, a trabajar dos años más y cobrar dos años menos de pensión. Ya en el 2006, antes de que estallara la crisis, la media de años cotizados de los que se jubilaron ese año fue de 34,4años. Tras la crisis, la escalada del paro, el abaratamiento del despido y la flexibilidad en la contratación hacen prácticamente imposible para nadie poder jubilarse a los 65 con el 100% de pensión.
 
Ampliar hasta 25 años, desde los 15 actuales, el periodo computado para calcular la cuantía de la pensión es reducir las futuras pensiones entre un 15 y un 20% adicional. Cuantos más años se cuentan para sacar la media, más salarios antiguos, y por tanto menores, entran en el cálculo. Y más se reduce la pensión que cobraremos.
 
¿Qué argumentos ha usado Zapatero para torcer el brazo de los dirigentes sindicales de CCOO y UGT? ¿Por qué no se hacen públicos los contenidos de esas conversaciones?

La última vez que el Gobierno, la patronal y los sindicatos mayoritarios posaron sonrientes para enarbolar el diálogo social fue el 18 de junio de 2008, poco después de la segunda victoria electoral del PSOE. Paradójicamente aquel día Zapatero proclamó: “El sistema de pensiones es sólido”.

verdades y mentiras sobre las pensiones

1.- El fondo de pensiones público tiene un superávit de 62.000 millones, ¿cómo pueden decir que está en peligro su viabilidad si no se ejecutan los recortes?

Nos bombardean con estudios, realizados por entidades directamente vinculadas a los grandes bancos, donde nos amenazan con la quiebra del sistema público de pensiones si no tragamos con el tijeretazo impuesto por el FMI y la Comisión Europea.
 
Pero la realidad es otra bien distinta. El sistema público de pensiones disfruta en España de una salud excelente. Hoy en día, el fondo de reserva de la Seguridad Social, la llamada “hucha de las pensiones” tiene un superávit de 62.500 millones de euros. Francia, por ejemplo, ni siquiera dispone de un fondo así, debe recurrir a los impuestos para pagar a sus pensionistas. En 2009, cuando la crisis estalló con toda su crudeza en España, el superávit ascendió en 8.500 millones. Y en 2010, incluso con casi 5 millones de parados reales, se ha cerrado con cifras positivas cercanas a los 2.500 millones de euros.

¿Dónde está entonces la amenaza de quiebra?

2.- El alargamiento de la esperanza media de vida y el envejecimiento de la población obliga a recortar las pensiones para hacerlas sostenibles en el futuro.

Dicen que la rebaja es necesaria porque al haber cada vez más ancianos y menos jóvenes, no habrá suficiente gente menor de 65 años para sostener a tantos ancianos.
 
Esta es una doble mentira. Primero porque el problema no está principalmente en la relación entre mayores y menores de 65 años, sino en la cantidad de población activa ocupada, que trabaja y cotiza a la Seguridad Social. Mientras en los países nórdicos el porcentaje de la población activa es del 72%, en España es de sólo un 52%.
En segundo lugar, la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas no depende de la demografía sino de la capacidad de creación de riqueza del país. Y en ello el factor clave es la productividad de la fuerza de trabajo, su capacidad de creación de nueva riqueza.
Decir que en 40 o 50 años no se sostendrá el sistema de pensiones porque se habrá reducido el número de trabajadores que han de mantener a cada pensionista, es igual de absurdo que alguien hubiera pronosticado en 1960 que para el año 2010 habría grandes hambrunas en España porque el número de trabajadores dedicados a la agricultura iba a pasar del 18% al 2% de la población activa. La trampa reside en que,debido a la multiplicación de la productividad, un 2% produce hoy 10 veces más alimentos que el 18% de hace medio siglo. Lo mismo ocurre con las pensiones.
 ¿Alguien cree que la productividad de la fuerza de trabajo será la misma hoy que dentro de 40 años? ¿Por qué no hacen esas cuentas?
 
3.- El incremento del gasto en pensiones compromete las cuentas públicas del futuro.

No es verdad. Son las cuentas públicas de hoy las que amenazan nuestro futuro.Lo que en realidad existe es un déficit social en materia de pensiones que afecta directamente a las condiciones de vida de nuestros mayores. España es el país europeo donde más se ha reducido el gasto en pensiones en relación al PIB.
 
España es, entre los 5 mayores países de la UE, el que dedica menos porcentaje del PIB a sufragar las pensiones. Pero es que, además, ese porcentaje se ha reducido en los últimos quince años.
Desde 1995, el PIB español se ha multiplicado por 2,3. Sin embargo, el porcentaje del PIB dedicado a pensiones ha pasado del 10% al 8%. Se ha generado más riqueza, pero los pensionistas se llevan una parte cada vez menor de ella.
 Si comparamos las cifras españolas con Francia, Alemania o Italia –donde gobierna Berlusconi– el resultado es demoledor. La diferencia entre lo que gasta el Estado francés, el alemán o el italiano en sus pensionistas y lo que gasta el español es abrumadora, alrededor de 5 puntos de diferencia. Y cada punto supone más de 10.000 millones de euros. Sólo con que dedicáramos el mismo porcentaje del PIB que Francia, Alemania o Italia, nuestros pensionistas tendrían una subida inmediata en su pensión mensual que para muchos significaría aumentarla de golpe en más de un 100%, una subida media de más de 500 euros al mes.
4.- Lo que buscan es recortar el sistema público de pensiones para explotar el negocio de las pensiones privadas

Desde 1995, los fondos privados de pensiones han triplicado su montante en el conjunto del planeta. Estamos hablando de un negocio que mueve 12,7 billones de euros, un 27% del PIB mundial.
Lo que persiguen los grandes bancos extranjeros y españoles es explotar concienzudamente este nicho de negocio en España, paralizado por la salud del sistema público de pensiones.
 
En EEUU, el capital de los fondos de pensiones privados acumula siete billones de euros, un 72% del PIB. En Reino Unido concentran 1,1 billones de euros, una cantidad equivalente al PIB español. Holanda, con una población 3 veces inferior a España, acumula en sus fondos de pensiones privados 800.000 millones de euros, diez veces más de lo que sucede en España, donde apenas alcanzan una capitalización de 85.000 millones.
 
Recortar las pensiones sirve para que cualquier persona que prevea que en su vejez le va a quedar una pensión pública insuficiente o miserable, dedique en el presente una parte de su salario para pagarse un fondo privado. Cuanto menores sean nuestras pensiones públicas, una mayor parte de nuestros salarios, rentas y ahorros dejarán de ser para nuestro consumo personal y se convertirán en capital en manos de los grandes bancos y aseguradoras para aumentar su riqueza.
 5.- Hay recursos suficientes para garantizar una pensión mínima de 1.000 euros mensuales para cada pensionista

El 71,75% de los pensionistas tienen pensiones por debajo de los mil euros y el 58,5% percibe pensiones inferiores a 600 euros al mes, lo que supone estar bajo el umbral de la pobreza después de haber estado décadas cotizando a la Seguridad Social.
 
La pensión media contributiva en el Estado español es sólo el 68% de la media de la UE-15 y la pensión no contributiva es sólo el 46% del promedio de la UE-15. Mientras tanto, seis ejecutivos del Santander percibieron 251 millones en pensiones en 2009, mientras que el presidente de BBVA acumula ya un fondo privado de pensiones por valor de 79,7 millones.
Elevar hasta 650 euros mensuales la pensión a cuatro millones y medio de pensionistas que cobran por debajo de esta cantidad, supondría un gasto anual total de 6.286 millones de euros.
 
¿Cómo que esto es un gasto inasumible para el Estado? ¿Quién lo ha dicho? ¿Los banqueros de aquí y de fuera que se están llevando decenas de miles de millones cada año subiéndonos los intereses de la deuda? ¿Una clase política que ha aprobado que a diputados y senadores les bastará con 7  o 12 años de cotización para cobrar una pensión de entre 1500 y 2.500 euros mensuales?. y ahora encima quieren cobrar el paro a razón de 2 meses por año en el congreso o el senado, esto es inaudito, una autentica vergüenza.

El año pasado, un informe hecho por expertos certificó que sólo con que los 17 gobiernos autonómicos gestionaran sus gastos de personal y gastos corrientes como lo hacen las 3 comunidades más eficaces, el ahorro anual para las cuentas del Estado sería superior a 26.000 millones de euros. ¡Con menos de una cuarta parte de ese ahorro daría para que este mes de marzo los 4,5 millones de pensionistas que menos cobran hubieran pasado a tener una pensión mensual de 650 euros!, lo que debería ser el primer paso para garantizar, mediante revalorizaciones anuales del 10% a lo largo de cinco años para las pensiones más bajas, una pensión mínima digna de 1.000 euros mensuales para cada pensionista.
Un administrador que despilfarre es un lujo que este país no se puede permitir, mucho menos 17 despilfarradores.

Elecciones en PROSEGUR

El resultado de las elecciones sindicales celebradas el 10/02/11 en Prosegur da como claro ganador a USOC.
USOC ha obtenido el doble de miembros de comité que cualquier otro sindicato,
USOC 10, SPS 5, UGT 5, CCOO 3,  SIPVS 3
Desde esta sección les damos la enhorabuena a los compañeros de USOC en Prosegur por los resultados obtenidos.

Una denuncia de USO destapa el intento de colar 31 intrusos en un ERE

Noticia del Diario El Mundo 22/2/11
La junta de Andalucía ha ocultado a la justicia que la empresa Vinnel-Brown and Root (VBR), encargada del mantenimiento de la base estadounidense de Morón de la Frontera (Sevilla) y los sindicatos UGT y CCOO intentaron incluir a un total de 31 intrusos en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Y ello, a pesar de que la Inspección de trabajo recomendó, en un informe, ir a los tribunales.
Una denuncia del sindicato USO permitió a la Inspección de trabajo detectar que se había incluido en el ERE a 31 empleados –sobre un total de 150 a los que afectaba el despido colectivo- que no trabajaban en la empresa. Dos días después de la denuncia de USO, la empresa VBR y el comité de empresa entregaron a la Inspección de Trabajo un listado rectificado, excluyendo de el a los intrusos y ya solo con 119 trabajadores afectados por el expediente.
El inspector de Trabajo sostenía en su informe que <<dicha irregularidad [la inclusión de 31 intrusos] vicia el contenido del acuerdo y constituye un indicio racional de fraude>>, y recomendaba remitir el caso <<a los órganos judiciales>>.
Siete días después de emitirse este informe, la delegación Provincial de la Consejeria de Empleo de Sevilla autorizo el ERE de la base de Morón y paso por alto la indicación de denunciar ante los tribunales.
La junta de Andalucía se agarra a uno de los párrafos del informe de la Inspección de trabajo, en el que ésta se limitaba a narrar los hechos y recordar que, <<con posterioridad a las actuaciones practicadas>>, la empresa y el comité entregaron un nuevo listado excluyendo << a los trabajadores que ya no prestaban servicios […], por lo que la solicitud de autorización de extinción queda referida, finalmente, a 119 trabajadores>>.
Esta coletilla permite a la delegada provincial de empleo en Sevilla, Aurora Cosano Prieto, deducir que la recomendación de denunciar ante la justicia se realizo solamente <<en un primer momento>> y que << a de entenderse –siguiendo en este extremo el informe de referencia- que han sido subsanadas las deficiencias>> con la rectificación de la empresa y el comité de empresa.
El estatuto de los trabajadores, en su articulo 51.5, establece para la tramitación de los ERE que << si la autoridad laboral apreciase […] la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá […] a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad>>.
<<del mismo modo actuara>> prosigue el estatuto de los trabajadores, <<cuando […] estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo>>.
En lugar de ello, la junta de Andalucía dio por buena la rectificación presentada por la empresa y oculto a la justicia el <<indicio racional de fraude>>, según la Inspección de trabajo.
Y todo, a pesar de que la rectificación de VBR y el comité se produjo después de que el sindicato USO alertara de que en el ERE <<están incluidas algunas personas no vinculadas a la empresa>>.
El secretario general del PP-A. Antonio Sanz, exigió a la junta que aclare como no detecto el <<fraude>>.

lunes, 21 de febrero de 2011

Aclaraciones de Servicios

Custodia en Centros de Menores
http://www.calameo.com/read/000411894e7822930c2e5
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Servicios en establecimientos Industriales
http://www.calameo.com/read/000411894a5f84a5b033a
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Servicios en Aeropuertos
http://www.calameo.com/read/00041189434990757c057
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Servicios en Hospitales
http://www.calameo.com/read/0004118947394b46a59ae
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Servicios en Centros Comerciales
http://www.calameo.com/read/0004118944abfde602d7e
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Servicios en Urbanizaciones Privadas
http://www.calameo.com/read/000411894801a2634a495
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Servicios en Establecimientos Publicos
http://www.calameo.com/read/0004118946958e83c9f86
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Vigilancia en Comisarias
http://es.calameo.com/read/0004765096e041a62d46d
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Seguridad en Autobuses
http://es.calameo.com/read/000114672f94b279848e9

domingo, 20 de febrero de 2011

Elecciones Sindicales en Nissan

Las elecciones sindicales en Nissan Motor Iberica y Nissan Iberia dan como resultado positivo para USO y USOC la obtención de 33 de los 73 delegados de todo el grupo de Nissan, le siguen CCOO con 21, UGT con 17 y CGT con 2.
Con estos resultados y los de otras empresas se percibe claramente que el sindicato USO esta en plena expansión, lo cual nos alegra a todos los que formamos parte de el.

miércoles, 26 de enero de 2011

que hacer ante una sancion

En el caso de que os pongan una sancion, debeis seguir estos pasos
1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN.
En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “no conforme” y la fecha en que se firma.

2.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA VERBALMENTE EXIGIR LA PRESENCIA DE UN DELEGADO DE PERSONAL O DE UN TESTIGO.
La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.

3.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BURO-FAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA LA FECHA EN QUE LA HAS RECIBIDO.
Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción

4.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO FORMULARLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO.
Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.

5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE.
Los plazos para impugnar una sanción son de veinte días hábiles (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.

6.- SI COMO CONSECUENCIA DE LA SANCIÓN EL EMPRESARIO TE DICE QUE TE VAYAS A CASA DETERMINADOS DÍAS, EXIGE DOCUMENTO FIRMADO POR LA EMPRESA DONDE CONSTE DESDE QUÉ FECHA A QUÉ FECHA ESTAS
SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO.
En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.

7.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR CONTRA LA SANCIÓN, SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS.
Esta gestión hay que hacerla de forma urgente, ya que el plazo para reclamar contra la sanción es de 20 días
hábiles desde que se notificó la misma. En la pagina : https://www.icab.es       en la pestaña "atencion al ciudadano" encontrareis los requisitos y los lugares donde acudir para solicitar un abogado de oficio.

8.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO.

Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone, se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

Impagos o retrasos en nomina

En el caso de impagos o retrasos en la nomina
1.- NUNCA FIRMES UNA NÓMINA SIN ASEGURARTE QUE HAS RECIBIDO LA CANTIDAD QUE CONSTA EN LA MISMA.
La firma de la nómina mensual por parte del trabajador, supone el reconocimiento por parte de este de que ha cobrado la cantidad que viene en la misma.

2.- ASEGÚRATE DE QUE LA FECHA QUE CONSTA EN LA NÓMINA ES LA MISMA QUE LA FECHA EN QUE TE LA ENTREGAN PARA QUE LA FIRMES.

En el caso de que no coincidan y siempre que la hayas cobrado, fírmala y pon la fecha en que te la entregan.

3.- FORMULA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR CADA NÓMINA QUE TE PAGUEN CON RETRASO.
Si llega el día 10 de un mes y no has cobrado el mes anterior presenta denuncia en la Inspección de Trabajo, para que conste oficialmente el retraso en el pago de salarios.

4.- NUNCA TE APROPIES DE DINERO DE LA EMPRESA PARA COMPENSAR LAS NÓMINAS QUE TE DEBEN.
Aunque te deba dinero la empresa, si coges sin consentimiento dinero de esta te pueden despedir disciplinariamente, incluso acusar penalmente de apropiación indebida, robo o hurto.

5.- TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS.
La Ley otorga un plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Si dejas pasar ese año, aunque se demuestre en juicio que se deben,
el juez no condenará a la empresa a pagarlos.

6.- NO ACEPTES QUE PARTE DE TU SALARIO TE LO PAGUE LA EMPRESA EN “DINERO NEGRO”.
Si la empresa no cumple con el pago del “dinero negro” acordado, ante el juzgado le corresponderá al trabajador demostrar que se había acordado el pago de mas salario que el que consta en nómina, y que dicha cantidad no
ha sido pagada. Por regla general suele ser casi imposible demostrarlo.

7.- EL REATRASO REITERADO EN EL PAGO DE SALARIOS O EL IMPAGO DE AL MENOS TRES MENSUALIDADES HABILITAN AL TRABAJADOR A PEDIR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si ante un juez se demuestra que la empresa paga con importantes retrasos los salarios y/o que debe a fecha de juicio, al menos tres mensualidades, el trabajador puede obtener una sentencia en que se declare la extinción del contrato de trabajo y que se condene a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado. Con esta sentencia el trabajador podrá pedir el paro.

8.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR JUDICIALMENTE POR EL RETRASO REITERADO O IMPAGO DE SALARIOS, SOLICITA UN ABOGADO DE OFICIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS.
En esta pagina teneis los requisitos y los lugares donde solicitar el abogado de oficio.  http://www.icab.es

sábado, 15 de enero de 2011

Despidos Objetivos

Comunicamos a todos los compañeros que la empresa a despedido a 4 personas de la oficina por causas objetivas, 1 gerente (gerencia 3), 1 inspector (gerencia 3), 2 jefes de servicio (gerencia 8 y gerencia aux.) a uno de ellos se le recolocara como vigilante.
No podemos estar contentos con los acontecimientos, cuando por un lado nos recortan los cuadrantes a 180 h diciendonos que es porque la administracion les obliga para reducir las listas de paro y la empresa por otro lado amplia la lista del paro con estos despidos (no nos cuadra lo que nos cuentan) porque no creemos que estos cargos de los despedidos vayan a ser ocupados por desempleados, mas bien pensamos que habra una reorganizacion de cargos, labores y funciones de los que queden.
Ya se ha abierto la veda, empieza a funcionar la nueva reforma laboral, avisamos a navegantes "cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar" pensamos que estos 4, no van a ser los unicos ni los ultimos que desgraciadamente ingresen en las listas del paro.

viernes, 14 de enero de 2011

Cursos Federació de Treballadors de Seguretat Privada


Al document PDF adjunt, trobareu tota la informació dels cursos de formació continua que te la Federació de treballadors de seguretat privada d'USOC,  de desembre de 2010 a setembre de 2011. Clicar sobre el enlaze