domingo, 4 de septiembre de 2011

El despido objetivo será nulo si no dan copia de la carta a los delegados.

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011.
Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.
Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo. Además, en caso de no entregar la copia del preaviso, el despido sería improcedente, pero no nulo.


Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, debería ser anulado por el juez e implicaría readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones y el pago y cotización de los salarios de tramitación.

Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir ese despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia, y den la copia de la carta de despido a los representantes.


De este asunto se pueden extraer 2 conclusiones:

1- Si los representantes se quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrán en sus manos un documento creado por la empresa que podrá servir de prueba para muchas  cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios empleados los que inicien un ERE en los típicos casos de la empresa que no lo hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos.


2-Si por ejemplo, en una carta de despido dice el empresario que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el trimestre les venga bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder optar a pedir un contrato público. O si en las cartas de despido de hace años anteriores ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O si en las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo. 
Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias  firmadas de todas las cartas o buro-faxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro.

Si a los representantes no les quieren dar una copia firmada, que estos a su vez no le firmen a la empresa la suya y entonces el despido en cuestión será nulo, como dice esta nueva sentencia, que deja claro que no vale información verbal y que tienen que dar copia de la carta incluso cuando el despedido fuera a su vez delegado o miembro del Comité.

si quereis ver la sentencia clicar en el enlace:
http://es.calameo.com/read/000520244714198fdbca3

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