lunes, 26 de diciembre de 2011

CEPYME pide que los jueces no puedan revisar los despidos objetivos

El presidente de la CEPYME (Confederación Española de la Pequeña Y Mediana Empresa) Jesús Terciado declaro que lo que considera más obsoleto de las relaciones laborales españolas es /"la mediación judicial ante la farragosa dificultad de desentrañar las causas de un despido objetivo. Siempre hemos defendido la transparencia en las relaciones laborales" y "que cuando haya un despido verdaderamente objetivo no sea interpretable por un juez. No es normal que el 85 % de las sentencias por despido sean improcedentes."/ Toma del frasco carrasco.

Al señor presidente se le "olvida" que "el derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental según el arti­culo 24 de la Constitución Española". Pero al señor presidente le parece que este derecho fundamental de la Constitución esta obsoleto. Le ha faltado decir que es cosa de la pelicula "el Sr. de los anillos".

El 85% de los despidos, según sus datos ¿¿??, son improcedentes por la principal y casi única razón de que no existe causa alguna verdadera en dicho despido que justifique la objetividad del mismo. Si la causa existe, el empresario solo tiene que indicarla en la carta y probarla el día del juicio. ¿Que problema puede haber en que lo juzgue un juez?, el unico problema puede ser el que la causa objetiva no exista. Pero claro, si un empresariete pone en la carta que despide al trabajador porque no ha encontrado el anillo del poder, porque tiene perdidas causadas por el Sr. oscuro Sauron o porque lo ha dicho Mourinho, con toda seguridad el juez se lo va a declarar improcedente porque ninguna de ellas es causa objetiva.

Si el empresario, o su asesor, es tan inútil que no es capaz de cumplir con los requisitos de forma, se lo declararan improcedente. Y sobre todo, que no se olvide este "detalle", se lo declararan improcedente si da la "casualidad" que al empresariete se le "olvido pagarle al empleado el sueldo correcto porque se "equivoco de convenio y/o se equivoco de categoría. Vamos, que tuvo el ligerísimo fallo de poner como auxiliar de seguridad al director de seguridad. Al ser el sueldo incorrecto, la indemnización también lo es y el despido es improcedente. O a lo mejor se lo declaran improcedente porque le intento "pagar" la indemnización con pagares de fecha posterior. O lo que sea. Pero si al  trabajador le han pagado lo que corresponde siempre y todo en A, no ha hecho horas extras sin cobrarlas y existen las razones objetivas, el despido objetivo será procedente a no ser por el típico error de forma.

Pero resulta que parece que hacer cumplir la Ley esta obsoleto. No solo eso, sino que el señor presidente quiere que /"cuando haya un despido verdaderamente objetivo no sea interpretable por un juez"./ ¿Y cual será el despido verdadero? Esta claro, el que el empresario diga. O sea que el señor presidente no quiere que el despido no sea interpretable sino que quiere que la  interpretación la haga el empresario que seria beneficiario del mismo. Juez y parte de toda la vida.

Además es que es totalmente falso que si se facilitara totalmente el despido, pensemos incluso en el despido libre y gratis, fuera a aumentar el empleo. El empleo depende de la demanda de servicios y de productos que se hace sobre las empresas y esta no aumentaría porque el escalón más bajo de la pirámide de demanda esta en los particulares, no en las empresas. Es decir que lo único que haría un despido barato o gratis seria simplemente aumentar la parte de la tarta que se queda la empresa disminuyendo la parte del empleado, pero la tarta seguiría siendo la misma o incluso disminuiría.

Dicho de otra forma. Este señor cree que se puede salir de la crisis saliendo solo los empresarios a costa de los trabajadores. Más le valiera creer en el Sr. oscuro Sauron.

lunes, 19 de diciembre de 2011

La carga de la prueba en accidentes laborales recaerá en la empresa


La carga de la prueba en accidentes laborales recaerá en la empresa.
Una novedad importante y favorable a los trabajadores en la nueva Ley Jurisdicción Social es su Art.96.2.(Entro en vigor el 11/12/2011)  http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf   

Traduciendo: si un trabajador demanda a su empresa por temas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, "será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de prevención". No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la culpa del accidente, mientras que no hubiera habido temeridad, y menos aun que el trabajo siempre se hubiera hecho de la misma forma habitualmente. Antes de la nueva LJS era el trabajador el que teni­a que demostrar lo contrario.

Es decir, que cuando sea cierto que un trabajador se niegue a usar las medidas de prevención la empresa tendrá que sancionarle e incluso podría ser causa de despido disciplinario procedente si hubiera reiteración (con sanciones previas firmes) y gravedad suficientes. Dicho de otra forma: al empresariete hispánico se le ha acabado la excusa de "no quieren ponerse el chaleco / botas / casco / etc." Ante cualquier demanda por accidente o enfermedad, la empresa será la que tenga que demostrar que los chalecos / botas / cascos / etc. Estaban disponibles en el lugar de trabajo y en el momento del accidente y que ningún supervisor / encargado / jefe / cabo chusquero había permitido o consentido que el trabajador no los usara.

Esto es mucho más importante de lo que parece porque muchísimos empresarios e incluso asesorias ignoran la existencia del recargo de prestaciones. Esto significa que si un trabajador tuviera un accidente de trabajo o enfermedad profesional con culpabilidad de la empresa,
podría solicitar el *incremento de entre el 30% y el 50% de lo que cobrara de baja y/o invalidez con cargo a la empresa*. Por ejemplo, si el accidente terminara en una incapacidad permanente absoluta el trabajador tendría derecho al cobro de una pensión de la SS del 100% de su salario de por vida; pero además la empresa le tendría que pagar aparte el recargo 30%-50% también de por vida. Es decir que el trabajador acabaría cobrando entre el 130% y el 150% de lo que cobraba antes del accidente. Este recargo de prestaciones ya existía antes de la LJS. Lo que no existía antes era la inversión de la carga de la prueba, que hará más sencillo cobrar dicho recargo.

Tampoco les va a valer a las empresas con el viejo truco de subcontratar a la típica empresa carnica (la que solo se dedica a proporcionar personal) para que si pasa algo se coman el marrón, porque el Art.96.2 extiende la carga de la prueba "a los concurrentes en la producción del resultado lesivo". Es decir, tanto a la empresa contratista como a la contratada si ambas participan en la actividad en la que se produjera el accidente o enfermedad. Además en estas contratas por empresas carnicas siempre o casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores, con lo que el marrón se lo acabara comiendo la empresa contratista al ser la que realmente estaba regulando el trabajo, siendo la empresa carnica un mero testaferro. Además el profesional que represente al trabajador no será gili..... y sabrá que la contratista habitualmente será la que tenga los bienes y el dinero que embargar.

sábado, 17 de diciembre de 2011

La patronal aboga por implantar en España los «miniempleos», con 400 euros de salario


Catalunya, tierra de 'minijobs'
Casi medio millón de catalanes, el 21,8% de los trabajadores, vive en precario con contratos a tiempo parcial. La CEOE quiere extender esta fórmula para aliviar el paro juvenil.

El mercado laboral en España ya es exageradamente flexible. Si una empresa necesita a un trabajador a tiempo parcial, puede contratarlo sin problemas, y si lo necesita por días, o incluso por horas, sólo tiene que acudir a una ETT, o sea que aqui sobran este tipo de medidas, a este paso daremos gracias de ser mileuristas.

Los sindicatos rechazan un modelo que ocupa en trabajos de jornada reducida a 4,6 millones de alemanes.

El presidente de la patronal española CEOE, Juan Rosell, mostró su apoyo a implantar en España los llamados «minijobs» (mini-empleos), consistente en pequeños trabajos, de pocas horas de duración, con salarios que no pueden superar los 400 euros mensuales y que son compatibles con otros puestos de trabajo. Este sistema se usa en Alemania, donde da empleo a 4,6 millones de personas. Los sindicatos han criticado con dureza esta medida porque aumentaría la precariedad en el mercado laboral. El Banco Central Europeo propuso hace unas semanas, mediante una carta, al Gobierno español esta medida a cambio de reactivar su programa de compra de deuda.

Rosell defendió esta medida aunque, reconoció, suponga para los trabajadores jugar por un tiempo «en división regional» en lugar de «en primera». «Hay que hacerlo, es injusto, sí, pero tenemos que tratar de salir de la situación actual», señaló. El líder de la patronal defendió también que la máxima aspiración empresarial ahora mismo es que España funcione y afirmó que para ello se necesita una legislación más apegada a la realidad que la actual, con un coste del despido equiparable a la media europea y menos trabas burocráticas. El líder de la CEOE abogó por alcanzar acuerdos con los sindicatos antes del 6 de enero, en línea con el emplazamiento realizado por el presidente electo Mariano Rajoy. «Eso mejoraría la percepción interna y externa que hay sobre la economía española», apuntó.


Alemania implantó este sistema en 2003. El empresario paga una cantidad global del 30% del sueldo (15% para el seguro de pensiones, 13% para el de enfermedad y el 2% en concepto de impuestos), mientras que el trabajador no está obligado a pagar ni impuestos, ni cuotas a la Seguridad Social. Cuando este mini-empleo se realice por tareas domésticas en domicilios privados, la cantidad global que pagará el empresario será del 14,9% del salario. Aproximadamente, medio millón de «minijobs» los ocupan menores de 20 años, aunque el grueso lo tienen personas de entre 45 y 50 años. Uno de los objetivos del ejecutivo alemán cuando impulsó este tipo de contratación era hacer aflorar parte de la economía sumergía que se producía en los hogares privados. Los llamados «minijobs» también son compatibles con otros trabajos, y se pueden acumular varios mini-empleos pero la suma de sus salarios no debe pasar de los 400 euros.


En el país germano también existe otro tipo de contratos, denominados «midijobs», en los que el trabajador cobra entre 400 y 800 euros y paga unas cuotas reducidas a la Seguridad Social.