sábado, 28 de mayo de 2011

sentencia sobre el dia de libre disposicion

Si queréis leer la sentencia del supremo clicar en el enlace
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxjb252ZW5pb3NzZWd1cmlkYWRwcml2YWRhfGd4OjI5ZmQ5Zjc0ZWYwZWM0YjI&pli=1

Si compañeros, nos acaban de quitar el día de libre disposición remunerado como dice el convenio en su articulo 46 j, la sentencia no dice que no podamos hacer el día de libre disposición, si lo podemos hacer pero sin cobrarlo, que digo yo que entonces para que queremos 1 día de libre disposición, si de estos días sin cobrar ya tenemos las fiestas que nos tocan por cuadrante.

Creemos que el supremo no se a leído completamente el convenio de seguridad, ya que si lo hubiese leído habría visto que los días de permiso sin sueldo ya están regulados en el convenio en su articulo 50, le podemos dar la razón en que como la sentencia dice la patronal tubo el error en la firma del convenio al no descontar del computo anual el día de asuntos propios, o digamoslo de otra forma, en el convenio se deberían haber añadido las horas del día de libre disposición al computo anual de horas de trabajo, dando como resultado 1787,5 horas, tan solo 1/2 hora anual menos que en el anterior convenio, con lo que quizás los sindicatos firmantes no hubiesen estado de acuerdo.

Sea como sea, el convenio es el que es, para trabajadores y para patronal, y si se firmo 1 día remunerado de libre disposición que se cumpla, no se pueden empezar a hacer descuelgues parciales del convenio, esto me interesa esto no, el convenio es malo pero es el que hay y si nosotros los trabajadores lo cumplimos que la patronal lo cumpla también.
Mal empezamos, después del tiempo que llevábamos sin convenio ahora nos salen con estas, si no quieren cumplir con lo firmado que se convoque a la comisión negociadora del convenio, se de por finalizado el mismo y se promueva uno nuevo a ser posible mejor que este.

No hay comentarios:

Publicar un comentario