lunes, 14 de noviembre de 2011

los jueces hechan para atras el despido de 20 dias

A la espera de que el Supremo corrobore lo que dicen los jueces de lo Social, al parecer se les complica un poco el chollo de los despidos a los empresarios que han querido aprovecharse de la reforma laboral para despedir personal con la excusa de perdidas hipotéticas.

Extracto del economista.es 9/11/11

La reforma laboral abarataba el despido en la práctica pues los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

En el 76% de los casos son obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.

La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.

A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma laboral. Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.

Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.

Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.

También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".

En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".

viernes, 11 de noviembre de 2011

Recordatorio Permiso Elecciones


Puesto que en las anteriores elecciones municipales, algunos trabajadores tuvieron algún problema con la empresa para cobrar las horas de votación, pasamos a indicaros la cantidad que corresponde y la manera de solicitarlas.

El trabajador deberá comunicar a la empresa la intención de ejercitar su derecho al  voto cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

PERMISOS RETRIBUIDOS

    * 2 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

    * 3 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

    * 4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

    * No tendrán derecho a permiso retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.

     * En el caso de los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a su jornada de trabajo y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
   
     * El día de la votación será de permiso retribuido para los presidentes, vocales e interventores mientras que el día inmediatamente posterior tendrán cinco horas.
    
     * A los apoderados el permiso solo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
    
     * Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Solicitar el permiso mejor por escrito que por teléfono y hacerlo con tiempo suficiente para que la empresa pueda organizar el servicio convenientemente, no valen los acuerdos entre compañeros, ni con el jefe de equipo sin el conocimiento y permiso de la empresa.

Una vez efectuado el voto, se pedirá en la mesa electoral el justificante de voto, que sirve para justificar a la empresa que realmente se ha votado.

Esperamos que haya quedado aclarado el tema y todos los que solicitéis el permiso lo podáis cobrar sin ningún tipo de problema.

Aunque se vote en blanco es fundamental ejercer este derecho