sábado, 28 de mayo de 2011

sentencia sobre el dia de libre disposicion

Si queréis leer la sentencia del supremo clicar en el enlace
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxjb252ZW5pb3NzZWd1cmlkYWRwcml2YWRhfGd4OjI5ZmQ5Zjc0ZWYwZWM0YjI&pli=1

Si compañeros, nos acaban de quitar el día de libre disposición remunerado como dice el convenio en su articulo 46 j, la sentencia no dice que no podamos hacer el día de libre disposición, si lo podemos hacer pero sin cobrarlo, que digo yo que entonces para que queremos 1 día de libre disposición, si de estos días sin cobrar ya tenemos las fiestas que nos tocan por cuadrante.

Creemos que el supremo no se a leído completamente el convenio de seguridad, ya que si lo hubiese leído habría visto que los días de permiso sin sueldo ya están regulados en el convenio en su articulo 50, le podemos dar la razón en que como la sentencia dice la patronal tubo el error en la firma del convenio al no descontar del computo anual el día de asuntos propios, o digamoslo de otra forma, en el convenio se deberían haber añadido las horas del día de libre disposición al computo anual de horas de trabajo, dando como resultado 1787,5 horas, tan solo 1/2 hora anual menos que en el anterior convenio, con lo que quizás los sindicatos firmantes no hubiesen estado de acuerdo.

Sea como sea, el convenio es el que es, para trabajadores y para patronal, y si se firmo 1 día remunerado de libre disposición que se cumpla, no se pueden empezar a hacer descuelgues parciales del convenio, esto me interesa esto no, el convenio es malo pero es el que hay y si nosotros los trabajadores lo cumplimos que la patronal lo cumpla también.
Mal empezamos, después del tiempo que llevábamos sin convenio ahora nos salen con estas, si no quieren cumplir con lo firmado que se convoque a la comisión negociadora del convenio, se de por finalizado el mismo y se promueva uno nuevo a ser posible mejor que este.

el gobern de catalunya elevara a agente de la autoridad a los VV.SS de los transportes publicos

Si queréis leer la noticia clicar en el siguiente enlace
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20110513/govern-elevara-autoridad-publica-los-vigilantes-del-metro-tren/1003649.shtml
Después de leer esta noticia en el periódico de cataluña, a esta sección sindical le parece dos cosas:
  1. por un lado nos alegramos de que de una vez se le vaya a reconocer al vigilante dicha categoría, que la justicia nos trate como a agentes de la autoridad es un logro que nunca debimos perder con la ley corcuera 
  2. pero por otro nos parece que si la reforma legal que se pretende hacer para otorgar la categoría de agente de la autoridad a todos los VV.SS del transporte tan solo se queda en los vigilantes del transporte publico, se estará cometiendo una injusticia con el resto de compañeros que a diario se juegan el físico en otros medios que no son los transportes publicos, tales como bancos, casinos, bingos, salas de fiesta, etc, etc y tan solo se estará creando un conflicto entre compañeros, creando vigilantes de primera y vigilantes de segunda.
Esperemos que la reforma legal que se pretende efectuar, tenga en cuenta a todos los VV.SS sea cual sea su lugar de trabajo, por nuestra parte estaremos pendientes de lo que finalmente diga la futura reforma de la ley, si esta realmente se efectúa.