miércoles, 26 de enero de 2011

que hacer ante una sancion

En el caso de que os pongan una sancion, debeis seguir estos pasos
1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN.
En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “no conforme” y la fecha en que se firma.

2.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA VERBALMENTE EXIGIR LA PRESENCIA DE UN DELEGADO DE PERSONAL O DE UN TESTIGO.
La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.

3.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BURO-FAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA LA FECHA EN QUE LA HAS RECIBIDO.
Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción

4.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO FORMULARLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO.
Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.

5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE.
Los plazos para impugnar una sanción son de veinte días hábiles (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.

6.- SI COMO CONSECUENCIA DE LA SANCIÓN EL EMPRESARIO TE DICE QUE TE VAYAS A CASA DETERMINADOS DÍAS, EXIGE DOCUMENTO FIRMADO POR LA EMPRESA DONDE CONSTE DESDE QUÉ FECHA A QUÉ FECHA ESTAS
SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO.
En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.

7.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR CONTRA LA SANCIÓN, SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS.
Esta gestión hay que hacerla de forma urgente, ya que el plazo para reclamar contra la sanción es de 20 días
hábiles desde que se notificó la misma. En la pagina : https://www.icab.es       en la pestaña "atencion al ciudadano" encontrareis los requisitos y los lugares donde acudir para solicitar un abogado de oficio.

8.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO.

Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone, se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

Impagos o retrasos en nomina

En el caso de impagos o retrasos en la nomina
1.- NUNCA FIRMES UNA NÓMINA SIN ASEGURARTE QUE HAS RECIBIDO LA CANTIDAD QUE CONSTA EN LA MISMA.
La firma de la nómina mensual por parte del trabajador, supone el reconocimiento por parte de este de que ha cobrado la cantidad que viene en la misma.

2.- ASEGÚRATE DE QUE LA FECHA QUE CONSTA EN LA NÓMINA ES LA MISMA QUE LA FECHA EN QUE TE LA ENTREGAN PARA QUE LA FIRMES.

En el caso de que no coincidan y siempre que la hayas cobrado, fírmala y pon la fecha en que te la entregan.

3.- FORMULA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR CADA NÓMINA QUE TE PAGUEN CON RETRASO.
Si llega el día 10 de un mes y no has cobrado el mes anterior presenta denuncia en la Inspección de Trabajo, para que conste oficialmente el retraso en el pago de salarios.

4.- NUNCA TE APROPIES DE DINERO DE LA EMPRESA PARA COMPENSAR LAS NÓMINAS QUE TE DEBEN.
Aunque te deba dinero la empresa, si coges sin consentimiento dinero de esta te pueden despedir disciplinariamente, incluso acusar penalmente de apropiación indebida, robo o hurto.

5.- TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS.
La Ley otorga un plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Si dejas pasar ese año, aunque se demuestre en juicio que se deben,
el juez no condenará a la empresa a pagarlos.

6.- NO ACEPTES QUE PARTE DE TU SALARIO TE LO PAGUE LA EMPRESA EN “DINERO NEGRO”.
Si la empresa no cumple con el pago del “dinero negro” acordado, ante el juzgado le corresponderá al trabajador demostrar que se había acordado el pago de mas salario que el que consta en nómina, y que dicha cantidad no
ha sido pagada. Por regla general suele ser casi imposible demostrarlo.

7.- EL REATRASO REITERADO EN EL PAGO DE SALARIOS O EL IMPAGO DE AL MENOS TRES MENSUALIDADES HABILITAN AL TRABAJADOR A PEDIR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si ante un juez se demuestra que la empresa paga con importantes retrasos los salarios y/o que debe a fecha de juicio, al menos tres mensualidades, el trabajador puede obtener una sentencia en que se declare la extinción del contrato de trabajo y que se condene a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado. Con esta sentencia el trabajador podrá pedir el paro.

8.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR JUDICIALMENTE POR EL RETRASO REITERADO O IMPAGO DE SALARIOS, SOLICITA UN ABOGADO DE OFICIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS.
En esta pagina teneis los requisitos y los lugares donde solicitar el abogado de oficio.  http://www.icab.es

sábado, 15 de enero de 2011

Despidos Objetivos

Comunicamos a todos los compañeros que la empresa a despedido a 4 personas de la oficina por causas objetivas, 1 gerente (gerencia 3), 1 inspector (gerencia 3), 2 jefes de servicio (gerencia 8 y gerencia aux.) a uno de ellos se le recolocara como vigilante.
No podemos estar contentos con los acontecimientos, cuando por un lado nos recortan los cuadrantes a 180 h diciendonos que es porque la administracion les obliga para reducir las listas de paro y la empresa por otro lado amplia la lista del paro con estos despidos (no nos cuadra lo que nos cuentan) porque no creemos que estos cargos de los despedidos vayan a ser ocupados por desempleados, mas bien pensamos que habra una reorganizacion de cargos, labores y funciones de los que queden.
Ya se ha abierto la veda, empieza a funcionar la nueva reforma laboral, avisamos a navegantes "cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar" pensamos que estos 4, no van a ser los unicos ni los ultimos que desgraciadamente ingresen en las listas del paro.

viernes, 14 de enero de 2011

Cursos Federació de Treballadors de Seguretat Privada


Al document PDF adjunt, trobareu tota la informació dels cursos de formació continua que te la Federació de treballadors de seguretat privada d'USOC,  de desembre de 2010 a setembre de 2011. Clicar sobre el enlaze