domingo, 4 de septiembre de 2011

El despido objetivo será nulo si no dan copia de la carta a los delegados.

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011.
Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.
Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo. Además, en caso de no entregar la copia del preaviso, el despido sería improcedente, pero no nulo.


Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, debería ser anulado por el juez e implicaría readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones y el pago y cotización de los salarios de tramitación.

Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir ese despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia, y den la copia de la carta de despido a los representantes.


De este asunto se pueden extraer 2 conclusiones:

1- Si los representantes se quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrán en sus manos un documento creado por la empresa que podrá servir de prueba para muchas  cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios empleados los que inicien un ERE en los típicos casos de la empresa que no lo hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos.


2-Si por ejemplo, en una carta de despido dice el empresario que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el trimestre les venga bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder optar a pedir un contrato público. O si en las cartas de despido de hace años anteriores ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O si en las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo. 
Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias  firmadas de todas las cartas o buro-faxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro.

Si a los representantes no les quieren dar una copia firmada, que estos a su vez no le firmen a la empresa la suya y entonces el despido en cuestión será nulo, como dice esta nueva sentencia, que deja claro que no vale información verbal y que tienen que dar copia de la carta incluso cuando el despedido fuera a su vez delegado o miembro del Comité.

si quereis ver la sentencia clicar en el enlace:
http://es.calameo.com/read/000520244714198fdbca3

sábado, 3 de septiembre de 2011

Entrada en vigor en agosto de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada

Resumen de la orden:

- Se establece que en el reciclaje obligatorio de 20 horas anual, deberá realizarse de forma presencial al menos el 50%.

- Se establece una formación obligatoria de como minimo 10 horas de formación presencial para realizar los siguientes servicios: Transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

- Según el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada, no se cambia el número de horas de formación que realizan Vigilantes Seguridad, V. Explosivos, Escoltas Privados y Guarda Particular Campo. Sin embargo se establece que deberá ser presencial al menos el 50% de estos cursos.

- El mínimo de horas de formación para los Directores de Seguridad aumenta de 120 horas a 400 horas.

- Se modifica completamente la Tarjeta de Identidad Profesional. El nº de TIP pasa a ser el mismo que el del DNI y se pone en el reverso de la tarjeta. Todas las habilitaciones figurarán en esta única Tarjeta. Las TIP actuales seguiran en vigencia hasta la fecha de caducidad de las mismas.

- Además de la realización de nuevo de las pruebas de acceso a VS, aquellos que no hayan ejercido durante más de dos años, tendrán una nueva opción para recuperar su actividad y será "Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia."

- Se aclara que en caso de trabajar para más de una empresa simultáneamente, las altas y las bajas deberán ser selladas por todas las empresas y la cartilla quedará depositada en aquella en la que se realice una mayor jornada o, en su caso, en la que el trabajador tenga más antigüedad.

- Para poder delegar las funciones de Jefes y Directores de Seguridad, las personas en las que se delegue deberán tener (en caso de que la persona no esté habilitada como Jefe de Seguridad o Director de Seguridad) 5 años de experiencia en puestos o funciones de seguridad pública o privada y estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

- Se introduce la posibilidad de autorización en la uniformidad de nuevas prendas como el jersey, los polos o el chaleco, siempre que queden bien visibles el anagrama de la empresa en la parte superior de la manga izquierda y la placa identificativa.

- La placa identificativa podrá ser fabricada en PVC con enganche de velcro, en la sede del sindicato (C/ San Rafael, 38), presentando fotocopia del DNI y TIP os las harán al precio de 10 € los no afiliados y a 7 € los afiliados.

- Los medios de defensa no se modifican, aunque se contempla la posibilidad de, previa solicitud de la empresa de seguridad a la DGP y GC, autorizar la utilización de otros elementos defensivos para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

- Los Escoltas Privados sólo se podrán identificar mediante su TIP, sin poder acompañar esta por ningún emblema, placa o distintivo parecido a los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado.

- Se da la posibilidad legal de que, en los casos de permanente disponibilidad por parte del Escolta, el arma reglamentaria podrá quedar bajo la responsabilidad del escolta privado.

- Se establece que en el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

Si queréis leer la Orden la tenéis en esta dirección web:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf