sábado, 3 de septiembre de 2011

Entrada en vigor en agosto de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada

Resumen de la orden:

- Se establece que en el reciclaje obligatorio de 20 horas anual, deberá realizarse de forma presencial al menos el 50%.

- Se establece una formación obligatoria de como minimo 10 horas de formación presencial para realizar los siguientes servicios: Transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

- Según el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada, no se cambia el número de horas de formación que realizan Vigilantes Seguridad, V. Explosivos, Escoltas Privados y Guarda Particular Campo. Sin embargo se establece que deberá ser presencial al menos el 50% de estos cursos.

- El mínimo de horas de formación para los Directores de Seguridad aumenta de 120 horas a 400 horas.

- Se modifica completamente la Tarjeta de Identidad Profesional. El nº de TIP pasa a ser el mismo que el del DNI y se pone en el reverso de la tarjeta. Todas las habilitaciones figurarán en esta única Tarjeta. Las TIP actuales seguiran en vigencia hasta la fecha de caducidad de las mismas.

- Además de la realización de nuevo de las pruebas de acceso a VS, aquellos que no hayan ejercido durante más de dos años, tendrán una nueva opción para recuperar su actividad y será "Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia."

- Se aclara que en caso de trabajar para más de una empresa simultáneamente, las altas y las bajas deberán ser selladas por todas las empresas y la cartilla quedará depositada en aquella en la que se realice una mayor jornada o, en su caso, en la que el trabajador tenga más antigüedad.

- Para poder delegar las funciones de Jefes y Directores de Seguridad, las personas en las que se delegue deberán tener (en caso de que la persona no esté habilitada como Jefe de Seguridad o Director de Seguridad) 5 años de experiencia en puestos o funciones de seguridad pública o privada y estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

- Se introduce la posibilidad de autorización en la uniformidad de nuevas prendas como el jersey, los polos o el chaleco, siempre que queden bien visibles el anagrama de la empresa en la parte superior de la manga izquierda y la placa identificativa.

- La placa identificativa podrá ser fabricada en PVC con enganche de velcro, en la sede del sindicato (C/ San Rafael, 38), presentando fotocopia del DNI y TIP os las harán al precio de 10 € los no afiliados y a 7 € los afiliados.

- Los medios de defensa no se modifican, aunque se contempla la posibilidad de, previa solicitud de la empresa de seguridad a la DGP y GC, autorizar la utilización de otros elementos defensivos para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

- Los Escoltas Privados sólo se podrán identificar mediante su TIP, sin poder acompañar esta por ningún emblema, placa o distintivo parecido a los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado.

- Se da la posibilidad legal de que, en los casos de permanente disponibilidad por parte del Escolta, el arma reglamentaria podrá quedar bajo la responsabilidad del escolta privado.

- Se establece que en el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.

Si queréis leer la Orden la tenéis en esta dirección web:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf

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